Formación obligatoria para el sector Metal, según el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)
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¿Que es esta formación obligatoria?
Hasta la confección y publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, esta obligatoriedad, regulada por la TPC y TPCM, tan solo se extendía a aquellos trabajadores que fueran a trabajar en construcción o montajes metálicos en obra, siendo necesario que todos los trabajadores tuvieran, al menos formación en PRL específica de su puesto u oficio.
Con el II Convenio del Metal, esta obligación de formación obligatoria, se extiende a todos los trabajadores del Metal aunque no trabajen en construcción, afectando así a todas las empresas que se regulen por el convenio del metal, (aunque sea de ámbito autonómico o regional) o trabajen dentro de empresas que sí se rijan por tal convenio.
Nota importante: Para obtener la certificación oficial, esta formación debe ser impartida por un Servicio de Prevención Ajeno que esté acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción / Metal / Vidrio y Cerámica / Madera y Mueble. Consulte por favor este detalle para confirmar acreditación en el caso de estar interesado en dicha certificación.
La formación será impartida por los Servicios de Prevencion Ajeno Global Preventium SPA o AVS SPA
Plazos para cumplir con la obligatoriedad de esta formación.
El plazo para formar a los trabajadores, es como máximo de 3 años a contar desde el 01 de octubre de 2017 (hasta el 01 de octubre de 2020), y a razón como mínimo de 1/6 de la plantilla cada semestre.
Los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio.
¿A quien va dirigido este tipo de formación?
Esta formación es es obligatoria para todos aquellos que trabajen o quieran trabajar en el sector metal y todas las actividades que no requieran trabajos en construcción. Un ejemplo de estas son:
- Carpintería metálica
- Conductores y transportistas del sector del metal
- Fabricación de colchones
- Fabricación de relojes
- Fundición de metales
- Instalación de calefacción y climatización
- Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
- Mantenimiento de vías férreas
- Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
- Montaje de estructuras tubulares
- Operadores de plataformas elevadoras del metal
- Operadores de puente-grúa del metal
- Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos
- Soldadura
- Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
- Trabajos de forja
- Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
- Trabajos de Joyería
- Etc….