Formación obligatoria para el sector Metal, según el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)

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¿Que es esta formación obligatoria?

Hasta la confección y publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, esta obligatoriedad, regulada por la TPC y TPCM, tan solo se extendía a aquellos trabajadores que fueran a trabajar en construcción o montajes metálicos en obra, siendo necesario que todos los trabajadores tuvieran, al menos formación en PRL específica de su puesto u oficio.

Con el II Convenio del Metal, esta obligación de formación obligatoria, se extiende a todos los trabajadores del Metal aunque no trabajen en construcción, afectando así a todas las empresas que se regulen por el convenio del metal, (aunque sea de ámbito autonómico o regional) o trabajen dentro de empresas que sí se rijan por tal convenio.

Nota importante: Para obtener la certificación oficial, esta formación debe ser impartida por un Servicio de Prevención Ajeno que esté acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción / Metal / Vidrio y Cerámica / Madera y Mueble. Consulte por favor este detalle para confirmar acreditación en el caso de estar interesado en dicha certificación.

La formación será impartida por los Servicios de Prevencion Ajeno Global Preventium SPA o AVS SPA

Plazos para cumplir con la obligatoriedad de esta formación.

El plazo para formar a los trabajadores, es como máximo de 3 años a contar desde el 01 de octubre de 2017 (hasta el 01 de octubre de 2020), y a razón como mínimo de 1/6 de la plantilla cada semestre.

Los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio.

¿A quien va dirigido este tipo de formación?

Esta formación es es obligatoria para todos aquellos que trabajen o quieran trabajar en el sector metal y todas las actividades que no requieran trabajos en construcción. Un ejemplo de estas son:

  •  Carpintería metálica
  •  Conductores y transportistas del sector del metal
  •  Fabricación de colchones
  •  Fabricación de relojes
  •  Fundición de metales
  •  Instalación de calefacción y climatización
  •  Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
  •  Mantenimiento de vías férreas
  •  Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
  •  Montaje de estructuras tubulares
  •  Operadores de plataformas elevadoras del metal
  •  Operadores de puente-grúa del metal
  •  Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos
  •  Soldadura
  •  Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
  •  Trabajos de forja
  •  Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
  •  Trabajos de Joyería
  • Etc….
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    Descargalo para poder tener a mano los detalles más importantes acerca de la formación obligatoria del nuevo convenio estatal del metal.

    Formación mínima obligatoria en materia de PRL

    Dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, se establecen las siguientes acciones formativas:
    Formación para Directivos. 6 horas (Presencial o Teleformación)

    Formación directivos

    Personal de oficina. 6 horas (Presencial o Teleformación)

    Formación oficinas

    Trabajadores áreas de producción y/o mantenimiento
    20 horas presenciales (12hs parte troncal y 8 hs parte específica)

    Parte troncal

    Parte específica de oficio

    convocatorias formación

    CONVOCATORIAS

    A continuación podrás ver las convocatorias para la formación relacionada con la Tarjeta Profesional de la Construcción

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