Hasta la confección y publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, esta obligatoriedad, regulada por la TPC y TPCM, tan solo se extendía a aquellos trabajadores que fueran a trabajar en construcción o montajes metálicos en obra, siendo necesario que todos los trabajadores tuvieran, al menos formación en PRL específica de su puesto u oficio.
Con el II Convenio del Metal, esta obligación de formación obligatoria, se extiende a todos los trabajadores del Metal aunque no trabajen en construcción, afectando así a todas las empresas que se regulen por el convenio del metal, (aunque sea de ámbito autonómico o regional) o trabajen dentro de empresas que sí se rijan por tal convenio.
Nota importante: Para obtener la certificación oficial, esta formación debe ser impartida por un Servicio de Prevención Ajeno que esté acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción / Metal / Vidrio y Cerámica / Madera y Mueble. Consulte por favor este detalle para confirmar acreditación en el caso de estar interesado en dicha certificación.
La formación será impartida por los Servicios de Prevencion Ajeno Global Preventium SPA o AVS SPA